jueves, 4 de septiembre de 2008

"¿PUEDE LA LEY PROTEGER EL DELITO?

¿PUEDE LA LEY PROTEGER AL DELITO?

Hasta el ciudadano más inculto en leyes le responderá taxativamente. No, nunca, jamás. "Es evidente", como se dice hoy, es de sentido común, como se decía ayer, que toda ley para ser justa debe "proteger al inocente, que incluye la previsión del delito y castigar el delito, que comprende la reinserción del delincuente."

Provenga su legitimidad de la legitimidad que provenga, - el origen del derecho y el poder,- su "justicia" sólo le puede provenir de su adecuación a la equidad, el bien y la verdad.

Aunque "nada que afecte al hombre me es indiferente" y por tanto me preocupan los hechos y realidades concretas, creo con honestidad que el mayor mal de la sociedad de hoy es el vaivén de los principios, su creciente relatividad intelectual, la aceptación de un enunciado y su contrario según subjetivamente nos convenga.

"me angustia, creo que decía Sartre, que mi libertad no tenga límites."

Por eso intento llevar a mi mente a la "búsqueda de la verdad" proceso más lento que la "vertiginosidad" de los acontecimientos careciendo de la inmediatez del interés periodístico.

La resolución del Tribunal de Conflictos me dejó perplejo. Sus argumentos parecían jurídica y racionalmente correctos. Pero tenían que tener algún fallo, y fallo garrafal, porque la ley no puede, salvo que sea nula de pleno derecho e inconstitucional, ni debe dar patente de corso a ningún ciudadano, aunque ostente la categoría de Gobierno de la Nación, ni aún en nombre de los "sagrados intereses del Estado". Ni puede hacer a nadie juez y parte ni menos aún permitirle ampararse en la ley para ocultar, tapar, escamotear o encubrir sus propios actos, sean o no delictivos, - en igual ilegalidad si lo son o no lo son, pues es el "falso derecho" en sí el que es ilegal,- al imperio de la ley, al permitir bajo la sola y absoluta responsabilidad de sus propias conciencias decretar como "secretos de Estado" y por tanto blindado e inviolable aquello que ellos mismos crean conveniente en nombre de una correcta pero falseada categoría de "intereses de Estado". Bajo la capa de este sayo caben los intereses verdaderos, los partidistas y hasta los personales.

Discurría yo que ningún delito puede ser protegido como "secreto de Estado", porque el espíritu del artículo Constitucional que desarrolla la Ley de Secretos Oficiales debe ser interpretada conforme al conjunto de los artículos de la Constitución. Es decir, el Gobierno SOLO tiene "derecho" a proteger como "secreto de Estado" aquello que no es delito. Si lo fuera por sí, dejaría de ser "secreto de Estado".

El Estado de DERECHO no puede ni debe tener "cloacas". Ni siquiera "desagües".En las cloacas están sólo la delincuencia y las mafias. En los desagües, los tramposos, marrulleros, engañadores, aprovechados y libertarios.

No puede dar lo mismo ser gato blanco, -la legalidad policial,- que gato negro, - la ilegalidad del Gal.,- para cazar ratones. - ETA.-

Pero veía la congruencia de la "Resolución" que si la ley, por desarrollo del principio constitucional Art.3 " " daba autoridad y legalidad al Gobierno para decretar ciertas materias como secretos de Estado y para su defensa, no podía cualquier juez, ni ningún juez si otro mandato legal, obligar a l Gobierno a entregar las informaciones reservadas o a levantar el secreto de Estado. Legalmente parecía correcto.

Leí un artículo de J.M. Carrascal donde venía a decir que en EE.UU. ni de coña iba el Gobierno a negar a un Juez una posible prueba, por muy secreto de estado que fuere.

Leí la opinión del Juez socialista y ex-psoísta Navarro poniendo a Sala a caer de un burro. (Revista Tiempo)

Aún aplicando el espíritu de la ley y no esta en extrictu sensu a mí la resolución casi me cuadraba en congruencia legal.

(Una cosa es la legitimidad, otra la legalidad y otra la moralidad o ética. De la confusión, hoy muy extendida, de estos tres conceptos vienen multitud de inexactitudes y errores. Como se confunden inocencia (no haber cometido un delito) y sentencia absolutorio, (no haber sido probado que se cometió un delito, se cometiera, y se es culpable, o no se cometiera y se era inocente: el delito se prueba, la inocencia se presupone. O despenalización de un delito con la legitimidad o permisibilidad de un delito despenalizado.)

Y vine a concluir que no estaba tanto en la Resolución como en el desarrollo legal de la Constitución en la LEY de Secretos oficiales.

Esta es correcta en cuanto que desarrolla y concreta la autoridad del Gobierno de la Nación en materia de secretos como lo es la de fondos reservados, pero es incompleta y parcial. Desarrollo un Art. de la Constitución fuera del contexto de TODA la Constitución, no solo de su espíritu, sino aún de su letra.

Al dejar de considerar el Art "todos los españoles somos iguales ante la ley, y aunque desde que llegó el filipinismo, no somos iguales todos ante la ley: unos somos más iguales que otros, al no prever los cauces de control de la determinaciones del Gobierno en su poder de reservar ciertas materias al conocimiento de todos como secretos de estado, como en el resto de las materias está sometido al Parlamento, la ley se convierte parcialmente en inconstitucional y su permisibilidad al Gobierno en parcial igualmente e ilegal, porque deja a unos pocos de españoles, "fuera totalmente del imperio de la ley".

He aquí el error. La ley de Secretos Oficiales hace al Estado Español Totalitario, al Gobierno español de turno le da "soberanía absoluta", - sólo ante Dios y la historia han de dar cuentas de una parte de sus actos,- ( os suena esta frase a algo) destruyen la soberanía popular, por la que recibieron la legitimidad de la subida al poder, los votos soberanos, introduce ilegalidad y patente de corso en las Instituciones al menos en el Gobierno que tenga derecho a aplicarla, ante sus propios actos, pudiendo elegir libremente que actos se "autoprotegen", es decir se constituyen a sí mismo "en la ley", y "ley secreta". Prostituye la Democracia en su misma esencia al exonerar bastardamente del dominio de la ley, y hace "los secretos de Estado" categoría superior y suprema por encima de la ley y su imperio.

La legitimidad de ostentar el poder puede venir solo de la soberanía popular por los votos democráticos en contexto ambiental no manipulado por propaganda o vaciados de coco, y en comicios o votaciones libre y sin pucherazos ni pequeños ni grandes.

Pero la legitimidad del ejercicio del poder está sometida a otro principio de ley: "la justicia", es decir la equidad, la solidaridad, el bien y la verdad.

Porque en ese contexto hay que presuponer (presunción también de honradez e inocencia) que el pueblo ejerció y ejerce "la soberanía popular", en un contexto de justicia, y en ese contexto la delega al Gobierno de turno. Es la Constitución y en espíritu de la Constitución que nunca la deforma sino le da la perfección a la letra.

Y es por ello que mientras que no se "constitucionalice" totalmente la ley de Secretos Oficiales, el Gobierno no tiene autoridad ni legitimidad para declarar ningún asunto como reservado y cualquier juez puede reclamarlo como prueba contra cualquier delito y si lo hace, aplicando la parte legal de la ley, no puede "negarse" a levantar ese secreto si un juez, en nombre de la ley y la total legalidad constitucional se lo pide.

El juez Garzón no tenía razón pero el JUEZ Garzón sí la tenía y la tiene.

Quizás sea este el primer acto de Gobierno que debería hacer un Gobierno popular. Devolverle la soberanía en este aspecto al pueblo llevando al Parlamento inmediatamente una nueva ley de Secretos oficiales que controle al mismo en aquellas materias que este decrete secretas, por bien del Estado, ya por medio de una reducida comisión parlamentaria, con obligación de mantener el secreto, en la que el Partido del Gobierno no pueda nunca ejercer la mayoría absoluta, aún con voto testimonial para sopesar su posición, y que votando pudiera llevar los asuntos presuntamente no legales al pleno del Tribunal Supremo también en sesión secreta. Si este fallara en sentido contrario al Gobierno, le comunicaría a este su obligación de levantar el secreto de lo ilegalmente o abusivamente decretado, comunicar parte o todo, bajo secreto al juez que lo reclamara, y en juez someterlo a las partes igualmente bajo secreto.

Si el Gobierno no lo ejecutara en el plazo previsto lo podría hacer el Tribunal Supremo.

Claro que esta proposición es solo una hipótesis de trabajo de un profano.

Pero )es que acaso solo el Gobierno y sus miembros están capacitados para "ver" la idoneidad de declara un asunto como secreto y sólo ellos son capaces de guardar ese mismo secreto "para bien de l Estado")quién le dio a ellos supremo "carácter" DE PATRIOTISMO Y NO A PARLAMENTARIOS Y JUECES?

Porque efectivamente con esta ley Montesquieu está muerto. Y son los socialistas del PSOE durante sus doce años de poder absoluto y corruptor los que lo han asesinado "en secreto", lo han enterrado "en secreto" y quiera Dios que no sea, ni por quizás, a mano de un miembro del Gal.

CARLOS PORTILLO SCHARFHAUSEN

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